ROTURA DE LUNAS
Cubrirá el daño total o parcial que deje las lunas inservibles. El daño debe ser ocasionado por una causa externa violenta e independiente de la voluntad del Propietario o Conductor del vehículo o del Tomador del Seguro.
La cobertura de rotura de lunas se presta a primer riesgo, debiendo pactarse en las condiciones particulares el importe en que se valoran dichas lunas (capital asegurado). La cobertura a primer riesgo supone la indemnización de los daños sufridos hasta el límite de la suma asegurada, sin aplicación de la regla proporcional.
En caso de siniestro relativo a esta cobertura, si se consume el capital asegurado, el Asegurador podrá dejar en suspenso esta garantía, salvo que el Tomador del Seguro o Asegurado reponga la prima a prorrata del tiempo que medie hasta el vencimiento de la Póliza, previa aceptación de dicha reposición por el Asegurador.
Quedan excluidas de la garantía de lunas, las roturas producidas por instalación defectuosa o durante la colocación de las mismas y las que se produzcan en período de huelga, manifestación o tumulto.